¿Deben pasar seis meses para reingreso de pensionado?
No existe limitante alguna para contratar o inscribir al Régimen Obligatorio del Seguro Social a un sujeto que acaba de obtener su pensión
Queremos contratar a una persona que se pensionó recientemente por cesantía en edad avanzada (CEA) bajo el régimen de la LSS de 1973 y nos indican en el IMSS que para contratarlo deben transcurrir seis meses a partir de la fecha en que se le otorgó dicha prestación económica. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?
Esto es incorrecto, pues en la LSS vigente no existe limitante alguna para contratar o inscribir al Régimen Obligatorio del Seguro Social a un sujeto que acaba de obtener su pensión, debiendo aplicar el principio jurídico de lo que no está jurídicamente prohibido está permitido.
Es importante señalar que la restricción que les señalaron en el Seguro Social aplicaba durante la vigencia de la LSS de 1973 (art. 123), la cual exigía que el pensionado que reingresara a laborar debía prestar sus servicios con un patrón distinto al que tenía y dejar transcurrir el lapso señalado, situación que ya no es viable, pues a partir del 1o. de julio de 1997 existe un nuevo régimen que no contempla dicha limitante.
