Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Si cotizaste al IMSS antes del 30 de junio de 1997,puedes optar por acogerte al beneficio de la Ley de 1973,siempre y cuando ,tengas:

60 años  de edad

500 semanas cotizadas ante el IMSS

y estar privado de trabajos remunerados.

Pero si cotizaste a partir del 1 de julio de 1997 ,solo tienes derecho a pensionarte con el sistema actual,el cual exige que tengas:

60 años de edad

1250 semanas cotizadas ante el IMSS

y estar privado de trabajo remunerados.

imss clinica

 

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