PENSIÓN CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ LEY 1973.

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA , 60 años o más y no trabajo remunerado.

60 años 75%

61 años 80%

62 años 85%

63 años 90%

64 años 95%

VEJEZ, 65 años o más y no trabajo remunerado 100% de la pensión.

500 semanas de cotización reconocidas por el IMSS.

Se encuentre en periodo Conservación o Reconocimiento de Derechos.

Tendrá derecho a recibir :

1 PENSIÓN

2 ASISTENCIA MÉDICA

3 ASIGNACIONES FAMILIARES

4 AYUDA ASISTENCIAL

LOGO IMSS 73

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