En la actualidad, las personas mayores de 40 años lo tienen difícil para contratarse con un patrón que esté debidamente cotizando antes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o han dejado su relación laboral y han dejan de cotizar, por tanto, pierden la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS. Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS. Esta modalidad permitirá al trabajador seguir siendo sujeto del derecho a recibir una pensión por cesantía en edad avanzada y/o vejez.

Modalidad 40 del IMSS: ¿En qué consiste?
La Modalidad 40 del IMSS te permite hacer aportaciones voluntarias para mejorar la pensión de tu retiro. Este modelo beneficia a aquellas personas que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, este se sitúa sobre la Ley de 1973. Las personas que se encuentren en este esquema deben pagar cada 30 días el equivalente al 10.075% del salario con el que deseen cotizar. Estas aportaciones no incluyen los servicios médicos del instituto.
Esta modalidad fue diseñada para las personas que fueron dadas de baja del IMSS pero han estado activos al menos 52 semanas en los últimos cinco años, pero que no han pasado más de cinco años desde que dejaron de cotizar.
Modalidad 40 del IMSS: Derechos
Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:
- Seguro de invalidez y vida
- Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Incremento de las semanas cotizadas
- Registro del salario base de cotización deseado
- Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social)
*No incluye seguro médico
Modalidad 40 del IMSS: Requisitos
Todas las personas que están inscritas al Instituto Mexicano del Seguro Social pueden acceder a las Modalidad 40, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.
- Hay que tener 52 semanas cotizadas como mínimo en su última relación de trabajo cotizando al régimen obligatorio del IMSS.
- No deben de haber transcurrido más de 5 años de su última relación de trabajo.
- Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario
- Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión
- Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando y seguir sumando semanas al IMSS para no perder derechos o para aumentar su pensión
Modalidad 40 del IMSS: Documentos
Los documentos para realizar el alta en la Modalidad 40 del IMSS son los siguientes:
- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital (Original y copia).
- Número de Seguridad Social (Original).
- Identificación oficial con fotografía y firma (Original y copia).
- Comprobante de domicilio (Original y copia).
- Los documentos necesarios para realizar el reingreso en la Modalidad 40 del IMSS son los siguientes:
- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio con firma autógrafa o huella digital (Original y copia).
- Documento con el Número de Seguridad Social (Original).
- Identificación oficial con fotografía y firma (Original y copia).
- Comprobante de domicilio (Original y copia).
- Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Original y copia).
- Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales del periodo anterior (Original y copia).
Modalidad 40 del IMSS: Vigencia
La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?
Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:
- ¿Cuál es tu pensión?
- ¿Tienes derechos para esta modalidad?
- ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?
- ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?
- ¿Cuánto vas a invertir en total?
- ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

